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CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA:
“Los afiliados que reunieran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias quedarán sujetos a las siguientes normas: Para entrar en el goce del beneficio deberán cesar en
toda actividad con relación de dependencia. Considerando como tal no sólo a las comprendidas en las Leyes de Contrato de Trabajo, de Empleo Público, de Personal de Casas Particulares
y Trabajadores Agrarios: sino también aquellas encubiertas, donde el afiliado, aunque inscripto como aportante autónomo, registrara una facturación habitual y regular como servicios
prestados a un mismo sujeto.”;
y último párrafo del inc. b) del mismo artículo:
"Si se reincorpora a la Administración Municipal de la ciudad de Neuquén, bajo cualquier modalidad de contratación que no implique relación de dependencia con aportes al IMPS
(contratados personales, monotributista, etc.) se le suspenderá el goce del beneficio, sin incompatibilidad alguna salvo dispuesto en el inciso a).
ARTÍCULO 74º): El goce del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
En los casos que existiera incompatibilidad entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado deberá denunciar expresamente y por escrito
esa circunstancia al IMPS, dentro del plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha en que volvió a la actividad.