Prestaciones Previsionales

Jubilación Ordinaria

Ordenanza Municipal 11633

1.Para aquellos agentes que cumplan con los requisitos del Régimen Especial de Jubilación, esto es 30 años de servicios prestados para la Municipalidad de Neuquén sin límite de edad:

¿Qué documentación se debe presentar?

  •  Completar Solicitud de Beneficios de Jubilación Ordinaria. 
  • Fotocopia de DNI frente y dorso.
  • Certificado de servicios emitido por la repartición Municipal correspondiente: Municipalidad de Neuquén Tel.4491200 Int. 4448, Concejo Deliberante Tel. 4494527, Defensoría del Pueblo Tel.4422251/4483747 Int. 100, IMUH 2996554849, con las normas legales correspondientes de Alta y, Baja o Cese.

2. Para aquellos agentes que cumplan con los requisitos de la edad (60 años para las mujeres y 65 años para los hombres) y 30 años de servicios en uno ó más regímenes de reparto comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad:

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Completar Solicitud de Beneficios de Jubilación Ordinaria.
  • Fotocopia de DNI frente y dorso.
  • Certificado de servicios emitido por la repartición Municipal correspondiente: Municipalidad de Neuquén Tel.4491200 Int.4480, Concejo Deliberante Tel. 4494527, Defensoría del Pueblo Tel. 4422251/4483747 Int. 100, IMUH 2996554849, con las normas legales correspondientes de Alta y, Baja o Cese.
  • Si prestó servicios en el ámbito privado, estatal provincial o nacional, deberá presentar reconocimiento de servicios con aportes de la caja previsional correspondiente.

De existir aportes en otras cajas jubilatorias:

1. Reconocimiento de Servicios de ANSES (en el caso de existan aportes en dicho Organismo) ANSES TURNOS

2. Reconocimiento de Servicios de ISSN (en el caso de que existan aportes ingresados en dicho Organismo) ISSN

3. Reconocimiento de servicios de otras cajas del país en caso de haber trabajado fuera de la provincia de Neuquén.

Aquellos que firman convenio asistencial solidario deben presentar la documentación solicitada a continuación:

1. DNI Original y copia (frente y dorso).

2. Constancia de cuil emitida por la pag. de ANSES. SACAR CUIL

3. CBU del banco.

4. Firmar convenio (trámite que se realiza en el IMPS)

RES 171/22 (Nuevo Convenio Solidario Asistencial para Afiliados Activos Menores de 65 Años con Derecho a Jubilación)

Pensión Ordinaria

¿Quiénes pueden solicitarla?

∙ La esposa/o del afiliado y/o los hijos menores de 25 años si estudian.
∙ El/la conviviente pueden acceder al beneficio.
file:///S:/PREVISIONAL/ORDENANZAS/ORDENANZA%20N%C2%B0%2011633−13833−13893.-.html

¿Qué documentación se debe presentar?

En caso de fallecimiento de Jubilado, se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de Beneficio de Pensión
2. Fotocopia de frente y dorso del DNI del/los solicitante/s
3. Acta de Defunción del beneficiario causante de la pensión
4. Acta de matrimonio actualizada
5. En el caso de que el solicitante fuera la concubina/o, deberá acreditar 5 años de convivencia en aparente matrimonio anteriores al fallecimiento
del causante, ó solo 2 años si hubiera hijos en común
6. Certificado de nacimiento de hijos menores de 18 años, y menores de 25 años que cursen secundarios/terciarios o universitarios y no practiquen
actividad remunerada.
7. Constancia de estudios de los hijos menores a 25 años. https://regular.neuquen.gob.ar/
8. Constancia Negativa de la ANSES de cada uno de los solicitantes. https://www.anses.gob.ar/consulta/certificacion-negativa
En caso de fallecimiento de un Trabajador Municipal:
Además de presentar la documentación descripta en el punto anterior, se deberá determinar la caja otorgante del beneficio, para esto si el causante
hubiera prestado servicios en el ámbito privado, estatal provincial ó nacional, deberá presentar Reconocimiento de Servicios de ANSES ó
la caja previsional correspondiente.
Si trabajó en otros lugares debe realizar:
1. Reconocimiento de Servicios de ANSES (en el caso de existan aportes en dicho organismo) https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=6
2. Reconocimiento de Servicios de ISSN (en el caso de que existan aportes ingresados en dicho Organismo) https://www.issn.gov.ar/salud/app-issn-salud/
3. Reconocimiento de servicios de otras cajas del país en caso de haber trabajado fuera de la provincia de Neuquén.

Retiro por Invalidez

¿Dónde se inicia el trámite?

En la Dirección de Medicina Laboral de la Municipalidad de Neuquén. Tel: 4491200 Int. 4448

¿Qué documentación se debe presentar?

1. Completar Solicitud de Beneficio de Retiro por Invalidez.

2. Fotocopia de DNI frente y dorso.

3. Historia clínica y antecedentes médicos.

4. Certificado de servicios emitido por la repartición Municipal correspondiente: Municipalidad de Neuquén Tel.4491200 Int. 4448, Concejo Deliberante Tel. 4494527, Defensoría del Pueblo Tel. 4422251/4483747 Int. 100, IMUH 2996554849, con las normas legales correspondientes de Alta y, Baja o Cese.

5. Si prestó servicios en el ámbito privado, estatal provincial o nacional, deberá presentar Reconocimiento de servicios.

6. El porcentaje de la disminución de la capacidad laboral del afiliado será establecido por el o los especialistas que considere pertinente el IMPS, cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado conforme a los procedimientos establecidos por la Ordenanza 11633.

De existir aportes en otras cajas jubilatorias:

1. Reconocimiento de Servicios de ANSES (en el caso de existan aportes en dicho organismo) https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=6 2. Reconocimiento de Servicios de ISSN (en el caso de que existan aportes ingresados en dicho Organismo) https://www.issn.gov.ar/salud/ app-issn-salud/

3. Reconocimiento de servicios de otras cajas del país en caso de haber trabajado fuera de la provincia de Neuquén.

Haberes de los Beneficios

Jubilación Ordinaria

El haber mensual inicial de la jubilación ordinaria a otorgarse será equivalente a un ochenta por ciento (80%) móvil del promedio mensual de las remuneraciones de acuerdo a las siguientes pautas:

1) – Si todos los servicios computables fueran en relación de dependencia, se sumarán todas la remuneraciones sujetas a aportes percibidas durante los ciento veinte (120) meses anteriores al mes de cese – debidamente actualizadas de acuerdo al Coeficiente Básico de Categoría (CBC) – y se dividirán por la suma de la cantidad de períodos mensuales percibidos más un medio por cada medio aguinaldo percibido en el período computado.

Se consideran remuneraciones percibidas, a la totalidad de las sumas no simultaneas, devengadas sujetas a retenciones para aportes jubilatorios en cualquiera de los regímenes comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad jubilatoria.

2) – Si se computaren sucesivamente o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulta de la aplicación de esta ordenanza para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios, con relación al tiempo mínimo requerido para obtener la jubilación ordinaria.

Si se computaren servicios simultáneos, el haber inicial se determinará adicionando al promedio mensual de la remuneración obtenida según el artículo precedente del tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) de ese mismo promedio por cada año entero de simultaneidad, aplicándose al total los procentajes y reducciones que correspondan al beneficio obtenido. La simultaneidad, para ser tenida en cuenta, debe haberse producido dentro de los ciento veinte (120) mese anteriores al cese.

Haber Pensión Ordinaria

El haber de la pensión ordinaria será equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber de la jubilación que gozaba o le hubiere correspondido al causante.

Haber Retiro por Invalidez

El haber del retiro por invalidez será equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio mensual de la remuneración establecida en el punto anterior.

Movilidad de los Haberes

La movilidad de los haberes de las prestaciones se determinará de conformidad a las variaciones generales de las remuneraciones sujetas a retenciones del personal en actividad de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén. Dentro de los treinta días de producida una variación general de las remuneraciones, el IMPS dispondrá el ajuste de los haberes de las prestaciones en un porcentaje igual a la variación producida en el Básico de la Categoría con el que finalizó el causante su carrera laboral. Si la variación general de las remuneraciones se produjera por aumentos que no afecten a los Básicos de Categoría, el ajuste se realizará considerando el porcentaje de aumento de la masa salarial total de los agentes de la Administración Municipal a raíz de esa variación. El ajuste también corresponde cuando las variaciones generales de las remuneraciones se otorguen en forma escalonada.

Haber máximo y mínimo

El haber máximo de las jubilaciones otorgadas o a otorgar será equivalente a 10 (diez) haberes mínimos.

El haber mínimo de las prestaciones otorgadas o a otorgar será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) del valor del Básico de la categoría más baja del Escalafón Municipal.

Coseguro Asistencial

El Coseguro Asistencial es una prestación que el Instituto Municipal de Previsión Social otorga a sus afiliados el cual permite, en conjunto con la Obra Social (ISSN), contar con una cobertura del cien por ceinto (100%) en medicamentos, prácticas médicas, análisis clínicos.

Esta prestación es otorgada a todos los afiliados titulares como así también a sus cargas directas (cónyuge o concubina/o que no trabaje, hijos) menores de dieciocho (18) años sin necesidad de realizar ningún trámite extra al de afiliación en el ISSN.

En caso de que el titular cuente con uno o más hijos que cumplan los dieciocho (18) años y estén cursando estudios primarios, secundarios o terciarios; deberá presentar en ISSN certificado expedido por el establecimiento al que asiste para seguir contando con la cobertura tanto de la obra social como del coseguro asistencial.

Es importante que el afiliado recuerde presentar los certificados de alumno regular de sus hijos para evitar que se les dé de baja, ya que el ISSN suspenderá automáticamente la cobertura al cumplir los dieciocho (18). Es por este motivo que se solicita el certificado de alumno regular para seguir manteniendo su estado de carga directa hasta cumplir los 21 años.

De cursar estudios universitarios deberá presentar una sola vez al año antes del 30 de Abril.

Si el titular tuviera a cargo hijos mayores de 21 años (estudien o no), padre y/o madre, nietos, cónyuge o concubina/o que trabaje, hijos/as de cónyuge y/o concubina/o; se deberá realizar el Convenio de Adhesión al Coseguro Asistencial para que dichas cargas cuenten con la cobertura del cien por ciento (100%). En caso de no realizar el convenio se contará únicamente con la cobertura provista por la obra social ISSN.

Cable aclarar que la Obra Social del afiliado es el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) y por lo tanto cualquier trámite de afiliación y cobertura debe realizarse en primera instancia con el ISSN.