Haberes de los Beneficios

Jubilación Ordinaria

El haber mensual inicial de la jubilación ordinaria a otorgarse será equivalente a un ochenta por ciento (80%) móvil del promedio mensual de las remuneraciones de acuerdo a las siguientes pautas:

1) – Si todos los servicios computables fueran en relación de dependencia, se sumarán todas la remuneraciones sujetas a aportes percibidas durante los ciento veinte (120) meses anteriores al mes de cese – debidamente actualizadas de acuerdo al Coeficiente Básico de Categoría (CBC) – y se dividirán por la suma de la cantidad de períodos mensuales percibidos más un medio por cada medio aguinaldo percibido en el período computado.

Se consideran remuneraciones percibidas, a la totalidad de las sumas no simultaneas, devengadas sujetas a retenciones para aportes jubilatorios en cualquiera de los regímenes comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad jubilatoria.

2) – Si se computaren sucesivamente o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulta de la aplicación de esta ordenanza para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios, con relación al tiempo mínimo requerido para obtener la jubilación ordinaria.

Si se computaren servicios simultáneos, el haber inicial se determinará adicionando al promedio mensual de la remuneración obtenida según el artículo precedente del tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) de ese mismo promedio por cada año entero de simultaneidad, aplicándose al total los procentajes y reducciones que correspondan al beneficio obtenido. La simultaneidad, para ser tenida en cuenta, debe haberse producido dentro de los ciento veinte (120) mese anteriores al cese.

Haber Pensión Ordinaria

El haber de la pensión ordinaria será equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber de la jubilación que gozaba o le hubiere correspondido al causante.

Haber Retiro por Invalidez

El haber del retiro por invalidez será equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio mensual de la remuneración establecida en el punto anterior.

Movilidad de los Haberes

La movilidad de los haberes de las prestaciones se determinará de conformidad a las variaciones generales de las remuneraciones sujetas a retenciones del personal en actividad de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén. Dentro de los treinta días de producida una variación general de las remuneraciones, el IMPS dispondrá el ajuste de los haberes de las prestaciones en un porcentaje igual a la variación producida en el Básico de la Categoría con el que finalizó el causante su carrera laboral. Si la variación general de las remuneraciones se produjera por aumentos que no afecten a los Básicos de Categoría, el ajuste se realizará considerando el porcentaje de aumento de la masa salarial total de los agentes de la Administración Municipal a raíz de esa variación. El ajuste también corresponde cuando las variaciones generales de las remuneraciones se otorguen en forma escalonada.

Haber máximo y mínimo

El haber máximo de las jubilaciones otorgadas o a otorgar será equivalente a 10 (diez) haberes mínimos.

El haber mínimo de las prestaciones otorgadas o a otorgar será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) del valor del Básico de la categoría más baja del Escalafón Municipal.