Prestaciones Previsionales

Retiro por Invalidez

Este beneficio se encuentra establecido según Ordenanza Municipal N° 11.633

Tendrán derecho a retiro por invalidez, los afiliados que:

a) – Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más.

b) – Siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo, salvo el supuesto previsto en el inciso a) del Artículo 47°) de la presente Ordenanza.

c) – No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren precibiendo la jubilación en forma anticipada, salvo el supuesto previsto en el inciso a) del Artículo 47°).

La determinación de la disminución de la capacidad laboral del afiliado será establecida por el o los especialistas que considere pertinente el IMPS, cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos por esta Ordenanza.

No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva.

La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes físicas será razonablemente apreciada por el Instituto Municipal de Previsión Social teniendo en cuenta su edad, su especialización en la actividad ejercida, la jerarquía que hubiere alcanzado y las conlusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez.

Desaparecida la incapacidad, causal de la prestación, el afiliado deberá ser reintegrado al último cargo presupuestario que ocupaba, quedando extinguido el beneficio a partir de la fecha de su reincorporación. La Municipalidad está obligada a reintegrar a su cargo presupuestario a los afiliados comprendidos en este artículo y ellos obligados a reincorporarse dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes al de la fecha de notificación bajo pena de perder el derecho.

El período de percepción del beneficio se considerará como servicio efectivamente prestado con aportes bajo el régimen de esta Ordenanza.

La reglamentación establecerá los valores que se utilizarán para la determinación de las incapacidades y sus porcentajes.