Haberes de los Beneficios

Jubilación Ordinaria

El haber mensual inicial de la jubilación ordinaria a otorgarse será equivalente a un ochenta por ciento (80%) móvil del promedio mensual de las remuneraciones de acuerdo a las siguientes pautas:

1) – Si todos los servicios computables fueran en relación de dependencia, se sumarán todas la remuneraciones sujetas a aportes percibidas durante los ciento veinte (120) meses anteriores al mes de cese – debidamente actualizadas de acuerdo al Coeficiente Básico de Categoría (CBC) – y se dividirán por la suma de la cantidad de períodos mensuales percibidos más un medio por cada medio aguinaldo percibido en el período computado.

Se consideran remuneraciones percibidas, a la totalidad de las sumas no simultaneas, devengadas sujetas a retenciones para aportes jubilatorios en cualquiera de los regímenes comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad jubilatoria.

2) – Si se computaren sucesivamente o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulta de la aplicación de esta ordenanza para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios, con relación al tiempo mínimo requerido para obtener la jubilación ordinaria.

Si se computaren servicios simultáneos, el haber inicial se determinará adicionando al promedio mensual de la remuneración obtenida según el artículo precedente del tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) de ese mismo promedio por cada año entero de simultaneidad, aplicándose al total los procentajes y reducciones que correspondan al beneficio obtenido. La simultaneidad, para ser tenida en cuenta, debe haberse producido dentro de los ciento veinte (120) mese anteriores al cese.