Prestaciones Previsionales

Jubilación Ordinaria

Este beneficio se encuentra establecido según Ordenanza Municipal N° 11.633

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:

a) – Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años los varones y sesenta (60) las mujeres.

b) – Acrediten treinta (30) años de servicios computables con aportes en uno o más regímenes de reparto comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad y tengan la mayor cantidad de años de servicios con aportes al Instituto Municipal de Previsión Social.

c) – El personal de la Administración Pública Municipal ingresado con anterioridad al Dieciocho de Agosto de Dos Mil Seis (fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza 10.524), y con treinta (30) años de servicios con aportes jubilatorios al Instituto Municipal de Previsión Social (IMPS), podrá acogerse a los beneficios jubilatorios, sin límite de edad, pero deberá seguir realizando el aporte jubilatorio vigente hasta cumplir con los años de edad requeridos en el inciso a).