
Seguro de Vida Obligatorio
Mediante Resolución Nº 202/2008 (deroga Resolución Nº 039/1997) del IMPS, se estableció autoasegurar a todos los jubilados y pensionados, y actualizar el valor del mismo, esto es que a partir del 01/09/2008 se estableció el seguro de vida con un capital de cuatro veces el valor de la categoría 20 del Escalafón Municipal y con una prima del 1% del valor de la misma.
Es necesario que todos tengan designado el/los beneficiarios de su seguro de vida, dado que ante la ausencia del formulario correspondiente puede dar lugar a demoras en el cobro del mismo.
¿Cómo y donde se realiza el trámite?
Deberá presentarse el Jubilado o Pensionado en la oficinas del Instituto Municipal de Previsión Social, con forocopia del DNI del/los beneficiario/s del seguro.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Serán beneficiarios la o las personas que el Jubilado o Pensionado así lo considere.
¿Hay límite de edad?
No hay límite de edad.