Jubilación Ordinaria

Para aquellos agentes que cumplan con los requisitos del Régimen Especial de Jubilación, esto es 30 años de servicios prestados para la Municipalidad de Neuquén sin límite de edad:

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Completar Solicitud de Beneficios de Jubilación Ordinaria.
  • Fotocopia de DNI frente y dorso.
  • Certificado de servicios emitido por la repartición Municipal correspondiente: Municipalidad de Neuquén TE:4491200 INT 4448, Concejo Deliberante TE 4494527, Defensoría del Pueblo TE 4422251/4483747 INT 100, IMUH 2996554849, con las normas legales correspondientes de Alta y, Baja o Cese.

Para aquellos agentes que cumplan con los requisitos de la edad (60 años para las mujeres y 65 años para los hombres) y 30 años de servicios en uno ó más regímenes de reparto comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad:

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Completar Solicitud de Beneficios de Jubilación Ordinaria.
  • Fotocopia de DNI frente y dorso.
  • Certificado de servicios emitido por la repartición Municipal correspondiente: Municipalidad de Neuquén TE:4491200 INT 4480, Concejo Deliberante TE 4494527, Defensoría del Pueblo TE 4422251/4483747 INT 100, IMUH 2996554849, con las normas legales correspondientes de Alta y, Baja o Cese.
  • Si prestó servicios en el ámbito privado, estatal provincial o nacional, deberá presentar reconocimiento de servicios con aportes de la caja previsional correspondiente.

De existir aportes en otras cajas jubilatorias:
1. Reconocimiento de Servicios de ANSES (en el caso de existan aportes en dicho Organismo) https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=6

2. Reconocimiento de Servicios de ISSN (en el caso de que existan aportes ingresados en dicho Organismo) https://www.issn.gov.ar/jubilaciones/me-quiero-jubilar/guia-de-tramites-on-line/

3. Reconocimiento de servicios de otras cajas del país en caso de haber trabajado fuera de la provincia de Neuquén.

Aquellos que firman convenio asistencial solidario deben presentar la documentación solicitada a continuación:

1. DNI Original y copia (frente y dorso).

2. Constancia de cuil emitida por la pag. de ANSES. https://www.anses.gob.ar/consulta/constancia-de-cuil

3. CBU del banco.

4. Firmar convenio (trámite que se realiza en el IMPS)

Pensión Ordinaria

¿Qué documentación se debe presentar?
En caso de fallecimiento de Jubilado, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de Beneficio de Pensión
2. Fotocopia de frente y dorso del DNI del/los solicitante/s
3. Acta de Defunción del beneficiario causante de la pensión
4. Acta de matrimonio actualizada
5. En el caso de que el solicitante fuera la concubina/o, deberá acreditar 5 años de convivencia en aparente matrimonio anteriores al fallecimiento del causante, ó solo 2 años si hubiera hijos en común
6. Certificado de nacimiento de hijos menores de 18 años, y menores de 25 años que cursen secundarios/terciarios o universitarios y no practiquen actividad remunerada.
7. Constancia de estudios de los hijos menores a 25 años. https://regular.neuquen.gob.ar/
8. Constancia Negativa de la ANSES de cada uno de los solicitantes. https://www.anses.gob.ar/consulta/certificacion-negativa

En caso de fallecimiento de un agente en actividad:

Además de presentar la documentación descripta en el punto anterior, se deberá determinar la caja otorgante del beneficio, para esto si el causante hubiera prestado servicios en el ámbito privado, estatal provincial ó nacional, deberá presentar Reconocimiento de Servicios de ANSES ó la caja previsional correspondiente.
Si trabajó en otros lugares debe realizar:
1. Reconocimiento de Servicios de ANSES (en el caso de existan aportes en dicho organismo) https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=6
2. Reconocimiento de Servicios de ISSN (en el caso de que existan aportes ingresados en dicho Organismo) https://www.issn.gov.ar/salud/app-issn-salud/
3. Reconocimiento de servicios de otras cajas del país en caso de haber trabajado fuera de la provincia de Neuquén.

Retiro por Invalidez

¿Dónde se inicia el trámite?En la Dirección de Medicina Laboral de la Municipalidad de Neuquén.

¿Qué documentación se debe presentar?
1. Completar Solicitud de Beneficio de Retiro por Invalidez.
2. Fotocopia de DNI 1° y 2° hoja.
3. Historia clínica y antecedentes médicos.
4. Certificado de servicios emitido por la repartición municipal correspondiente: Municipalidad de Neuquén, Concejo Deliberante, Defensoría del Pueblo, IMPS, con las normas legales correspondientes de Alta y, Baja o Cese.
5. Si prestó servicios en el ámbito privado, estatal provincial o nacional, deberá presentar Reconocimiento de servicios con aportes de la caja previsiional correspondiente.
6. El porcentaje de la disminución de la capacidad laboral del afiliado será establecido por el o los especialistas que considere pertinente el IMPS, cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado conforme a los procedimientos establecidos por la Ordenanza 11633.

De existir aportes en otras cajas jubilatorias:

1. Reconocimiento de Servicios de ANSES (en el caso de existan aportes en dicho organismo)
2. Reconocimiento de Servicios de ISSN (en el caso de que existan aportes ingresados en dicho Organismo)
3. Reconocimiento de servicios de otras cajas del país en caso de haber trabajado fuera de la provincia de Neuquén.

De no existir aportes en otras cajas jubilatorias, solicitar en cada dependencia la siguiente documentación:
1. Consulta Padrón Histórico de Autónomos (ANSES)
2. Consulta Histórica de Aportes, movimientos presentados anteriores a jul/1994 y posteriores a jul/1994 (ANSES)
3. Registro único de Beneficiarios- RUB (ANSES)
4. Detalle de trámites: denominado ANME o Sistema de Gestión de trámites (ANSES)
5. Historia Laboral Provincial (ANSES).

Reconocimiento de Servicios

¿En qué consiste el trámite?
Mediante este trámite el Instituto Municipal de Previsión Social reconoce según sus registros los servicios prestados ante la Municipalidad de Neuquén, Concejo Deliberante, Defensoría del Pueblo e IMPS.

¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando el agente desee iniciar un expediente, mediante el cual el Instituto Municipal de Previsión Social certifique según sus registros los servicios prestados en el ámbito municipal de la ciudad de Neuquén Capital a los efectos de jubilarse en otra entidad previsional.

¿Quién puede o debe efectuar el trámite?
Titutlar o Apoderado.

¿Qué documentación se debe presentar?
1. Completar Solicitud de Reconocimiento de Servicios
2. Fotocopia de DNI 1° y 2° hoja
3. Certificado de servicios emitido por la repartición municipal correspondiente: Municipalidad de Neuquén, Concejo Deliberante, Defensoría del Pueblo, IMPS, con las normas legales correspondientes de Alta y, Baja o Cese
4. Si el reconocimiento es de un agente fallecido y solicita el esposo/a: fotocopia del acta de matrimonio y certificado de defunción
5. Si el/la solicitante es conviviente, se debe agregar a la documentación anterior: información sumaria que acredite tiempo de convivencia

¿Cómo se inicia el trámite?
Llamando al +54 0299 4433978 o acercándose a las oficinas del Instituto Municipal de Previsión Social.

Certificado de Supervivencia

¿En qué consiste?
Este certificado permite, además de poder acceder al cobro normal de los haberes, mantener actualizados los datos personales tales como domicilio y teléfono, los cuales son de vital importancia a los efectos de mantener contacto con cada uno de los beneficiarios.

¿Cuándo es necesario realizarlo?
La presentación del Certificado de Supervivencia debe ser anual.

¿Quiénes pueden o deben efectuar el trámite?
Aquellos jubilados y/o pensionados que perciben el salario familiar por cónyuge, y/o aquellos a los cuales se les abona anualmente el subsidio de pasaje anual por cónyuge/concubino/a, también deberán presentar este certificado (en nombre de este último).

Carta Poder

¿En qué consiste el trámite?
En una carta poder se designa a un apoderado a los efectos de que cobren los haberes ó retiren recibo de sueldos, no pudiendo contraer deudas a nombre del titular.
Es recomendable realizarlo, ya que ante una eventual contingencia del titular, a través del apoderado se lograra agilizar el cobro.

¿Cómo y dónde se realiza el trámite?
Es un trámite sencillo, sólo basta con presentarse ante nuestras oficinas, tanto el Poderante como el Apoderado con su DNI y, con ambos presentes se procede a completar el formulario correspondiente.

Seguro de Vida Obligatorio

Mediante Resolución Nº 202/2008 (deroga Resolución Nº 039/1997) del IMPS, se estableció autoasegurar a todos los jubilados y pensionados, y actualizar el valor del mismo, esto es que a partir del 01/09/2008 se estableció el seguro de vida con un capital de cuatro veces el valor de la categoría 20 del Escalafón Municipal y con una prima del 1% del valor de la misma.

Es necesario que todos tengan designado el/los beneficiarios de su seguro de vida, dado que ante la ausencia del formulario correspondiente puede dar lugar a demoras en el cobro del mismo.

¿Cómo y donde se realiza el trámite?
Deberá presentarse el Jubilado o Pensionado en la oficinas del Instituto Municipal de Previsión Social, con forocopia del DNI del/los beneficiario/s del seguro.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Serán beneficiarios la o las personas que el Jubilado o Pensionado así lo considere.

¿Hay límite de edad?
No hay límite de edad.

Convenio de Adhesión al Coseguro

¿En qué consiste?
Este convenio permite que el afiliado y sus cargas en la obra social ISSN contar con la cobertura del cien por ciento (100%) en medicamentos y prácticas médicas.

¿Cómo y dónde se realiza el trámite?
El trámite de adhesión se realiza en las oficinas del Instituto Municipal de Previsión Social y consiste en completar un formulario con la información de la persona que se adhiere al coseguro y los datos del titular.

¿Quiénes pueden o deben realizar el trámite?
Este trámite lo debe realizar Únicamente el Titular, ya que al adherir un carga se le realizará un descuento (estipulado en Resolución Nº 148/05) en sus haberes y es necesario el consentimiento del mismo para realizar dicho descuento.

¿Qué documentación se debe presentar?
Al momento de realizar el trámite de adhesión al coseguro asistencial se debe presentar:

1. Constancia del trámite de afiliación en la obra social (ISSN).
2. Documento de Identidad de o las personas a adherir.

Óptica

¿Dónde se realiza el trámite?
En caso de adquirir los anteojos en Óptica y Contactología IMPS:
Dirigirse al local de la óptica situado en Fotherigham 277 de la ciudad de Neuquén y realizar allí todo el trámite de adquisición de los anteojos.

En caso de optar por otra óptica
Dirigirse a las oficinas del Instituto Municipal de Previsión Social y solicitar ahí la cobertura de los anteojos recetados por su oftalmólogo.

¿Qué documentación se debe presentar para reíntegro?
Al momento de realizar el trámite se debe presentar la siguiente documentación:
1. Valorización de ISSN.

2. Presupuesto de la óptica elegida (solo en caso de realizar el trámite en otra óptica que no sea la perteneciente al IMPS)

3. Constancia de CBU, CUIT y Razón Social de la óptica para realizar la transferencia del coseguro.

¿Quiénes pueden o deben realizar el trámite?
En caso de que la óptica elegida para la compra de los anteojos se la perteneciente al IMPS, debe concurrir el afiliado que indica la receta médica acompañado del titular (si se desea utilizar Órdenes de Óptica para la operación de compra).

En el caso de optar por otra óptica, puede concurrir a realizar el trámite tanto el afiliado titular como el indicado en la receta médica.

Ortopedia

¿En qué consiste?
El servicio de ortopedia que brinda el Instituto Municipal de Previsión Social consiste en facilitar a sus afiliados: sillas de ruedas, muletas, bastones, andadores, eleva-inodoro y botas.

Este servicio NO implica productos tales cuellos ortopédicos, walker o botas de reposo, rodilleras, férulas, etc..

¿Qué documentación se debe presentar?

1. Prescripción médica en donde indique el tipo de producto y el tiempo a utilizar el mismo.

2. Documento de identidad de la persona indicada en la prescripción médica.

3. Si lo necesita por más tiempo debe renovar con un nuevo certificado, en caso que no se presente en tiempo y forma, se descontará por recibo.

Documentación para el pago del seguro de vida y liquidación final

Documentación Obligatoria:
Acta de Defunción del causante.

Para el pago de liquidación final – documentación de herederos
En caso de ser cónyuge:
1. Acta de Matrimonio Actualizada y Legalizada ante Registro Civil (original y fotocopia).

En caso de ser hijo:
1. Acta de Nacimiento Actualizada y Legalizada ante Registro Civil (original y fotocopia).
2. Documento de Identidad Original y copia (frente y dorso) de cónyuge e hijos.
3. CUIL (el cual se obtiene en el sitio web de ANSES).
Dada la situación de pandemia que estamos atravesando, para realizarse el pago se deberá optar por uno de los herederos en representación de todos mediante declaración jurada del IMPS. Caso contrario, deberán presentar declaratoria de herederos a quien/es adjudique como herederos el juez interviniente en el proceso sucesorio del fallecido.

Para el pago de seguro de vida:
1. Documento de Identidad Original y copia (frente y dorso) del beneficiario designado en vida por el Jubilado/Pensionado.
2. CBU de la/s persona/s beneficiaria/s del seguro de vida (la cuenta en la cual depositar la suma debe estar a nombre de la misma persona que es beneficiaria).
De acuerdo al Artículo 3º de la Resolución Nº 202/08, se designará como beneficiario del seguro de vida, en caso que no lo haya confeccionado el fallecido, a los beneficiarios de Pensión derivada del fallecimiento del asegurado y en la misma proporción en caso de pensiones compartidas.

En caso de no existir beneficiarios de pensión derivada o de no corresponder la misma, se designarán beneficiarios a los herederos según declaratoria de la Justicia.
CUIL (el cual se obtiene en el sitio web de ANSES).

Beneficios de jubilados, pensionados y retirados

Servicio de emergencia gratuito para el titular, a través de empresa ECCO.
Tel: 0810-888-3226 / Mail: neuquen@ecco.com.ar

• Beneficio de pago de pasaje anual para titular y cónyuge/concubino, siempre que se encuentre acreditada la Supervivencia anual. Pago efectivo en enero de cada año.
• Convenio con Gimnasio “Sun Gold GYM” (San Martín Nº 1658).
Proyecto de prevención para la salud de los Jubilados y/o Pensionados Municipales.
• Cobertura de Obra Social al 100%, idéntica a cuando se encontraba en actividad.
• Farmacias IMPS Fotheringham y Roca (área Centro Neuquén) – Antártida Argentina 3411 (Oeste Neuquén)
• Óptica IMPS (Fotheringham 277, Neuquén)
• Complejos Melewe: San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Moquehue, Caviahue y Las Grutas (consultar por tarifa de jubilado).

Consideraciones generales a tener en cuenta:

Los haberes se hacen efectivos, según la modalidad de pago elegida, el último día hábil de cada mes.
Aquellos jubilados o pensionados deben solicitar sus recibos respectivos telefónicamente a Mesa de Entradas y Salidas del IMPS, o descargarlo por la página web del IMPS.
Para el pago de Asignaciones Familiares por hijo, se deberá presentar, en inicio y final de ciclo lectivo, los certificados de escolaridad correspondientes.
Los pensionados mayores de 18 años deben presentar, en inicio y final de ciclo lectivo, los certificados de escolaridad correspondientes.
Todos los Jubilados o Pensionados que perciban SSFF por cónyuge/concubino deberá firmar DDJJ suscripta por ambos, de acuerdo a lo regulado por la Resolución IMPS Nº 250/16.
Todos los Jubilados y Pensionados del IMPS deberán acreditar Supervivencia una vez al año (de Enero al 20 de Septiembre) mediante certificados emitidos por autoridad policial, juzgados de paz, notarios públicos, y, en algunos casos, autoridades sanitarias, como instrumento válido de acreditación de supervivencia de los beneficiarios previsionales del IMPS, así como de sus cónyuges o convivientes declarado.
Los Certificados de JUCAID deberán estar actualizados respecto de su fecha de validez.
INCOMPATIBILIDAD DE GOCE DE JUBILACIÓN ORDINARIA regulado el Artículo 73º inc. a) de la Ordenanza 11633, siendo de aplicación la 13833, que expresa:

“Los afiliados que reunieran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias quedarán sujetos a las siguientes normas: Para entrar en el goce del beneficio deberán cesar en toda actividad con relación de dependencia. Considerando como tal no sólo a las comprendidas en las Leyes de Contrato de Trabajo, de Empleo Público, de Personal de Casas Particulares y Trabajadores Agrarios: sino también aquellas encubiertas, donde el afiliado, aunque inscripto como aportante autónomo, registrara una facturación habitual y regular como servicios prestados a un mismo sujeto.”;

y último párrafo del inc. b) del mismo artículo:

“Si se reincorpora a la Administración Municipal de la ciudad de Neuquén, bajo cualquier modalidad de contratación que no implique relación de dependencia con aportes al IMPS (contratados personales, monotributista, etc.) se le suspenderá el goce del beneficio, sin incompatibilidad alguna salvo dispuesto en el inciso a).

INCOMPATIBILIDAD DE GOCE DE RETIRO POR INVALIDEZ regulado el Artículo 74º de la Ordenanza 11633, que expresa:

ARTÍCULO 74º): El goce del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

En los casos que existiera incompatibilidad entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al IMPS, dentro del plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha en que volvió a la actividad.