
Beneficios de jubilados, pensionados y retirados
Servicio de emergencia gratuito para el titular, a través de empresa ECCO.
Tel: 0810-888-3226 / Mail: neuquen@ecco.com.ar
• Beneficio de pago de pasaje anual para titular y cónyuge/concubino, siempre que se encuentre acreditada la Supervivencia anual. Pago efectivo en enero de cada año.
• Convenio con Gimnasio “Sun Gold GYM” (San Martín Nº 1658).
Proyecto de prevención para la salud de los Jubilados y/o Pensionados Municipales.
• Cobertura de Obra Social al 100%, idéntica a cuando se encontraba en actividad.
• Farmacias IMPS Fotheringham y Roca (área Centro Neuquén) – Antártida Argentina 3411 (Oeste Neuquén)
• Óptica IMPS (Fotheringham 277, Neuquén)
• Complejos Melewe: San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Moquehue, Caviahue y Las Grutas (consultar por tarifa de jubilado).
Consideraciones generales a tener en cuenta:
Los haberes se hacen efectivos, según la modalidad de pago elegida, el último día hábil de cada mes.
Aquellos jubilados o pensionados deben solicitar sus recibos respectivos telefónicamente a Mesa de Entradas y Salidas del IMPS, o descargarlo por la página web del IMPS.
Para el pago de Asignaciones Familiares por hijo, se deberá presentar, en inicio y final de ciclo lectivo, los certificados de escolaridad correspondientes.
Los pensionados mayores de 18 años deben presentar, en inicio y final de ciclo lectivo, los certificados de escolaridad correspondientes.
Todos los Jubilados o Pensionados que perciban SSFF por cónyuge/concubino deberá firmar DDJJ suscripta por ambos, de acuerdo a lo regulado por la Resolución IMPS Nº 250/16.
Todos los Jubilados y Pensionados del IMPS deberán acreditar Supervivencia una vez al año (de Enero al 20 de Septiembre) mediante certificados emitidos por autoridad policial, juzgados de paz, notarios públicos, y, en algunos casos, autoridades sanitarias, como instrumento válido de acreditación de supervivencia de los beneficiarios previsionales del IMPS, así como de sus cónyuges o convivientes declarado.
Los Certificados de JUCAID deberán estar actualizados respecto de su fecha de validez.
INCOMPATIBILIDAD DE GOCE DE JUBILACIÓN ORDINARIA regulado el Artículo 73º inc. a) de la Ordenanza 11633, siendo de aplicación la 13833, que expresa:
“Los afiliados que reunieran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias quedarán sujetos a las siguientes normas: Para entrar en el goce del beneficio deberán cesar en toda actividad con relación de dependencia. Considerando como tal no sólo a las comprendidas en las Leyes de Contrato de Trabajo, de Empleo Público, de Personal de Casas Particulares y Trabajadores Agrarios: sino también aquellas encubiertas, donde el afiliado, aunque inscripto como aportante autónomo, registrara una facturación habitual y regular como servicios prestados a un mismo sujeto.”;
y último párrafo del inc. b) del mismo artículo:
“Si se reincorpora a la Administración Municipal de la ciudad de Neuquén, bajo cualquier modalidad de contratación que no implique relación de dependencia con aportes al IMPS (contratados personales, monotributista, etc.) se le suspenderá el goce del beneficio, sin incompatibilidad alguna salvo dispuesto en el inciso a).
INCOMPATIBILIDAD DE GOCE DE RETIRO POR INVALIDEZ regulado el Artículo 74º de la Ordenanza 11633, que expresa:
ARTÍCULO 74º): El goce del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
En los casos que existiera incompatibilidad entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al IMPS, dentro del plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha en que volvió a la actividad.